El día de hoy, martes doce de enero, entra en vigor lo que se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación sobre la nueva ley Home Office en México, con lo que los patrones y trabajadores que incluyan esta forma de trabajo a distancia deberán de cumplir con ciertas obligaciones.
A principios de diciembre del 2020, ambas cámaras del Congreso aprobaron un dictamen para reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo, esto debido al estado de emergencia que las autoridades sanitarias decretaron por la pandemia Covid-19.
México junto con muchas partes del mundo viven actualmente una crisis laboral. Las tareas cotidianas que los empleados solían realizar en las instalaciones de la empresa ahora tienen que hacerse desde casa. Los empleados deben estar en contacto con los clientes, ocuparse de proyectos importantes o aceptar nuevos pedidos. Y todo ello desde el hogar y en coordinación con compañeros.
¿De qué va la nueva ley Home Office en México?
Bueno, lo primero que se especifica son los cambios al artículo 311 y la adición del capítulo XII Bis de la LFT donde se establece que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y que el trabajador, estar inscrito en el régimen obligatorio de la seguridad social.
Todo ello, debe constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
Esta modalidad de Trabajo en casa tendrá que formar parte del contrato colectivo, de lo contrario debe ser incluido en el reglamento interior de trabajo.
Obligaciones de patrones
- Deben proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
- Se debe recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en forma y fecha.
- Asumir los costos derivados del home office como el pago de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de electricidad.
- Llevar una lista de los insumos entregados a los trabajadores.
- Implementación de mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
- Respetar el derecho del trabajador a desconectarse una vez que termine su turno laboral.
- Inscribir a los trabajadores en el régimen de seguridad social.
- Dar capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de información.
¿Y las obligaciones del empleado?
- Tener cuidado para mantener en buenas condiciones los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
- Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad derivados del home office.
- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos, así como las restricciones de su uso y almacenamiento.
Cabe mencionar que, las reglas establecidas en esta ley aplicarán para las relaciones laborales que se desarrollen más del 40 % en home office y no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica. Si necesitas saber más sobre la nueva reforma puedes corroborarlo en el siguiente link. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021





