La pandemia actual nos ha afectado a todos de manera significativa, no es sólo un problema nacional, sino uno mundial en diferentes tipos de sectores y esto no excluye a las empresas y sus trabajadores con respecto a la presencia laboral.
La cantidad de negocios cerrados que registró el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue bastante alta y en números preocupantes. Lo mismo pasa con la pérdida de empleos. La cruenta baja de patrones refleja la situación de muchas empresas que han determinado imposible seguir operando y por más, seguir pagando o poder liquidar a sus trabajadores.
Cuando ocurrió la contingencia sanitaria por la influenza AH1N1 durante el sexenio de Felipe Calderón, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) no existía una regulación en caso de una contingencia sanitaria. En 2012 se reformó la ley y se formaron las reglas laborales que hoy en día deben aplicarse. Por ejemplo, el artículo 427 de dicha ley señala que las causas para la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento es que la autoridad sanitaria competente, declare “casos de contingencia sanitaria.”
Cabe mencionar que la ley y el derecho son muy específicos en cuanto a las palabras establecidas en sus normas. La secretaría de salud (SSA) decidió nombrarlo “emergencia temporal sanitaria” en lugar de contingencia (como lo marca la LFT), por lo que la expresión no fue tomada con relevancia para muchas empresas y así el gobierno logró deslindarse de dicha ley para no meterse en problemas.
¿Qué dice la ley?
Tras aumentar el número de contagios y muertes, especialmente en el área metropolitana, la Secretaría del Trabajo y la Previsión Social (STPS), elaboró una guía de acción para que ante el Covid-19 los centros de trabajo puedan adoptar medidas de prevención y atención de sus trabajadores con el fin de disminuir los contagios. Sabiendo esto, muchas empresas y el conocimiento del tema de muchos trabajadores no han tomado las medidas sanitarias en el caso de los que aún tiene que salir a trabajar, por lo que el plan para de prevención es un desastre, tanto de la institución gubernamental como por parte de la sociedad.
Todo lo anterior sin mencionar que la pandemia ha impulsado el trabajo en casa de forma masiva, esto podría cambiar de manera permanente el mundo del trabajo. Pero, ¿México se encuentra listo para ello?
Presencia laboral : Ventajas y desventajas
Las ventajas pudieran ser favorecedoras, sin embargo, la limitada integración del personal, la poca disciplina de algunos empleados, la mala preparación de las empresas y la tendencia a trabajar más horas, hacen que la relación patrón y asalariado se vuelva tirante. Parte del desempeño y éxito de los grandes corporativos es la forma en como los individuos funcionamos de manera interpersonal por lo que el famoso “Home office” ha sido también parte del deterioro en las actividades cotidianas de las empresas durante la pandemia.
Luego de que se declaró emergencia sanitaria por COVID-19, surgieron dudas por parte de trabajadores sobre si eso implicaba despidos o reducción de sueldos. Si bien es cierto, es ilegal que despidan a un trabajador de la empresa en la que labora argumentando que es por Coronavirus, se tiene que tomar en cuenta que durante la crisis todos salimos perjudicados, entre ellos las empresas que dependen meramente de su operación rutinaria, por lo que la recesión de contratos es un caso obvio, eso, para todos los que prestamos un servicio, debemos ser conscientes y estar preparado para ello. Ante esta realidad es pertinente que el empleado busque asesoría con un abogado especializado en la rama laboral o con alguna institución entre ellas la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) con el fin de conocer una mejor conciliación y representación legal. Esto, en algunas ocasiones deja sin opciones a quienes trabajan en Outsourcing ilegal.
La STPS informó que, debido a la situación sanitaria, el plazo para poder demandar al patrón por alguna inconsistencia laboral correrá a partir de que se levanten las restricciones por los semáforos establecidos en cada estado. Muchas veces, el trabajador lo que menos tiene es tiempo. En el caso de los despidos, los jornaleros deben considerar que las demandas son muy largas en el medio laboral y por lo general, las organizaciones suelen salir ganadoras en las querellas, si se encuentran dentro de la legalidad. Aquí es donde se aplica el dicho “Más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, es mejor tener las condiciones necesarias para llegar a un arreglo y saber cuándo decir adiós cuando se presenta el fin de tu relación laboral.
Conclusión
Las transformaciones que se avecinan con nuestros trabajos a partir de la pandemia se modificarán por un largo tiempo y es momento de que empresas como trabajadores se ajusten a las medidas durante y después del confinamiento, respetando las dimensiones y motivos de seguridad entre ambas partes.
Solo la poca información y adaptarse a la prevención es lo que realmente salvará la situación. No hay cambio fácil, y siempre se debe pensar en hacer lo correcto por el bienestar de los colaboradores, así como para los clientes y familias que dependen también de los servicios y productos que ofrecen las empresas.
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